Ley de Bienestar Animal

Relaciones laborales y animales de compañía

Si a nuestras mascotas las consideramos un miembro más de la familia, ¿por qué el trabajador no ha de beneficiarse de esos derechos? ¿Estamos a las puertas de una posible reforma legislativa? ¿Deberíamos estarlo?

Relaciones laborales y animales de compañía
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En 2021, con la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales, se comenzó a considerar jurídicamente a estos como seres vivos dotados de sensibilidad. En este sentido, es destacable la modificación del artículo 605 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, por la que se declaran totalmente inembargables los animales de compañía, debido al gran vínculo emocional que les une con las familias junto a las que conviven.

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Un miembro más de la familia

Recientemente, ha entrado en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, conocida como “Ley de Bienestar Animal”, gracias a la cual, contamos con mayor protección para los animales. Se establece una mayor protección frente a su abandono, mediante la imposición de una serie de prohibiciones y obligaciones para los dueños de mascotas.

La nueva normativa señalada, abre un nuevo paradigma del animal doméstico como un miembro más de la familia, al que dota de los mismos derechos que a cualquier familiar. Esta nueva normativa da respuesta a una elevada demanda social en la que se deja a un lado la consideración de los animales como bienes muebles -conforme con la antigua normativa-, pasando a ser seres dotados de sensibilidad.

En lo que respecta al Derecho Laboral, ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contemplan ninguna regulación sobre el animal de compañía, Dejan así un enrome vacío legal en esta materia. Incluso, la amplia mayoría de los convenios colectivos tampoco han regulado ningún aspecto entre los trabajadores y las mascotas.

Foto Nataliya Vaitkevich
Foto Nataliya Vaitkevich

¿Podrían llegar a resultar aplicables los derechos del trabajador con respecto a los miembros de su familia a los de los animales domésticos?

Con la actualización normativa y el incremento de conciencia social, acabar con este vacío normativo ha permitido que se pueda considerar la mascota como miembro de la familia, y por consiguiente podrían resultar aplicables aquellos artículos de la normativa que lo regulan. Es decir, el trabajador podría llegar a tener el mismo derecho aplicable su cónyuge, hijo/a o familiar de la familia como con respecto al animal de compañía, por ser parte de ésta. Como resultado de ello podrían verse afectados multitud de derechos laborales, tanto por parte del trabajador como por parte de la empresa.

Por ejemplo, el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho del trabajador de permiso retribuido de “dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. De conformidad con la nueva normativa el trabajador debería poder tener derecho a ausentarse por cuidado de su mascota, entendiendo que es un miembro más de la familia. Este permiso, igual que el previsto en el artículo 37.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, debería ser retribuido y su negativa por parte de la empresa podría incluso llegar a entenderse como discriminatoria de igual modo que ocurriría si tuviese que cuidar de otro familiar.

Trabajo y teletrabajo vs mascotas

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Un punto que no debemos olvidar es la repercusión que ha tenido la mascota en la posibilidad de realizar teletrabajo, y es que concede una gran flexibilidad al trabajador para atender a su animal, que no tendría si tuviese que acudir cada día de forma presencial a la oficina. Pero, ¿qué ocurre si el trabajador no puede solicitar teletrabajo? ¿podría plantearse acudir con su mascota al puesto de trabajo? Y si el lugar de prestación de servicios no lo permitiese, ¿podría plantearse conceder ayudas para que atiendan a su cuidado de igual modo que ocurriría con un ticket guardería?

Contamos con estudios pioneros que han demostrado que trabajar manteniendo la interacción con animales disminuye los niveles de cortisol y disminuye la presión arterial, como el del NIH (National Institutes of Health). Así, tal y como considera FUNDACION-AFFINITY, se ha demostrado que pueden coadyuvar a mejorar la salud del trabajador ante estas situaciones. En efecto, ya contamos con numerosos ejemplos de oficinas o despachos de trabajadores autónomos quienes directamente acuden con la mascota al espacio de trabajo, o lugares donde podemos acudir que permiten que nos acompañen nuestros animales, como restaurantes dog friendly, o alquileres vacacionales.

Perro marta

En este punto no deben pasarse por alto las precauciones que deben tenerse en cuenta, ales como cómo podría incidir esto en la actividad de la empresa, posibles distracciones de los trabajadores, y sobre todo y más importante, la repercusión que podría tener en la salud del resto de plantilla, como las posibles alergias.

Hoy en día no es habitual que existan empresas en nuestro país que permitan acudir al lugar de trabajo con animales de compañía, pero sí que tenemos algunos ejemplos que comienzan a aplicarlo. El Campus de NESTLÉ ubicado en Esplugues de Llobregat (Barcelona), en España, es uno de ellos, cuyas oficinas centrales ya han recibido el calificativo de dog Friendly.

Como respuesta a esta gran iniciativa la Sra. Sonia Sáez, veterinaria y responsable del área de Comunicación en PURINA ESPAÑA, resalta que "los beneficios son muchos, tanto para los empleados como para las empresas a las que ayuda a mejorar su reputación y a atraer y retener el talento".

Se avecinan cambios…

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La realidad a la que nos enfrentamos es que la regulación de los animales de compañía en el ámbito laboral es una asignatura pendiente, tanto para nuestros legisladores como para las empresas. Y es que estamos en una sociedad donde es cada vez más frecuente convivir con una mascota y que ésta sea un miembro más de la familia, con todo lo que ello supone a nivel afectivo, emocional, y obligacional.

Es por ello que cada vez tenemos más consciencia social de que no solo nuestros animales merecen tener una serie de derechos regulados, sino que al formar parte de la vida del empleado. Debe de existir una regulación o adaptación de la normativa al respecto, en virtud de la cual el trabajador esté protegido ante multitud de situaciones para con su animal de compañía que le puedan afectar en su relación laboral. También que las empresas puedan saber cómo actuar ante tales circunstancias, tomando aquellas medidas que estimen adecuadas para lograr un entorno laboral óptimo y saludable para todos.

Por lo pronto, serán los Tribunales los primeros en comenzar a pronunciarse en esta materia. Los cambios están por llegar.

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